Cualquier persona con un mínimo de formación jurídica sabe que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, como proclama el art. 1-1 del Código Civil, el cual se ocupa, a lo largo de los apartados del mismo artículo, de matizar el papel de la costumbre en el sistema de fuentes, quedando muy claro, entre otras cosas, que la ley es de aplicación preferente a la costumbre.

