La Gaceta del Opositor

Año XXVIII · Número 2234
Sábado, 19 de mayo de 2012
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Analista financiero

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Pregunta

Estimados señores:

Llevo más de tres años preparando la oposición de Inspectores del Banco de España. En la convocatoria pasada pasé los dos primeros ejercicios y me suspendieron en el tercero. Hace 7 días me he presentado a una plaza de analista financiero y he llegado hasta la entrevista final.

En la entrevista fueron a matar, tres personas me acribillaron con preguntas continuas durante media hora, y entre otras muchas preguntas que ya no me acuerdo me hicieron estas:

1.- ¿Qué objeto tuvo el convenio de las Jarillas?

2.- ¿Durante la prohibición en España de las operaciones de Bolsa a plazo, se realizaban operaciones a plazo sin incumplir la ley?

3.- ¿Qué es el toro en las operaciones de futuros cuando la bolsa está a la baja, alcista o bajista?

4.- ¿Quiénes idearon las Cámaras de Compensación?

5.- ¿Si deseo acudir a una ampliación de capital sin aportar efectivo, siempre es aconsejable la operación blanca?

6.- Otra cuestión. En el examen que nos hicieron y que les mando en fichero pdf, a mí y a todos mis compañeros nos daba en un valor teórico del derecho de suscripción de 1,20 euros en el ejercicio número 2. Según la solución, a ellos les da 1,09. Impugnamos la pregunta y dicen que su solución es la buena. ¿Me pueden decir si es verdad?

En los Libros que tengo no hay nada sobre las 6 preguntas y me meto en Google y no encuentro nada. Mi preparador también está sorprendido de las preguntas.

Ya sé que es abusar de su amabilidad. ¿Pero serían ustedes tan amables de resolverme lo que puedan?

Muchísimas gracias.

Ramón


Respuesta


Ramón, vamos por partes.


1. La finca "Las Jarillas" se encuentra al límite del término municipal de Madrid, en la carretera de Colmenar Viejo. La finca es de los Urquijo. Allá por los años 40, en pleno statu quo bancario, por una parte se prohibió en España la creación de nuevos Bancos y, por otra, se tendió a la especialización. De esta forma existían tres tipos de bancos: los bancos comerciales, entre ellos los cinco grandes de aquellos momentos --Banesto, Bilbao, Central, Hispano Americano y Vizcaya--, dedicados fundamentalmente a la banca a corto plazo, los bancos industriales, dedicados a operaciones de inversión a largo plazo, y los bancos mixtos.

Entre los Bancos industriales se encontraba el Banco Urquijo. Pues bien, en la finca Las Jarillas se firmó un protocolo de colaboración entre el Banco Hispano Americano y el Urquijo, de forma que, aunque tenían importantes accionistas comunes, ambos siguieran conservando su propia personalidad: la comercial del Hispano y la industrial del Urquijo. Dicho de otra forma, pusieron en práctica aquello de que entre bomberos no es conveniente pisarse la manguera.


2. En 1940 se prohibieron en España las operaciones de Bolsa a plazo, por una parte para evitar la especulación, pero sobre todo para evitar que una persona pudiera vender acciones en Bolsa sin poseerlas. No obstante, a pesar de la prohibición, muchos "profesionales" de la Bolsa a muy corto plazo, vendían hoy acciones que no tenían y, antes de los tres o cuatro días que transcurrían hasta que se formalizaba la operación ante el Agente de Cambio y Bolsa, compraban las acciones. ¿Puede decirse que estas operaciones eran ilegales? Digamos que se encontraban al límite de la legalidad. Si en el momento de firmar el vendí poseían las aciones, no pasaba nada, aunque la verdad es que algún Agente de Cambio y Bolsa se negó a realizar operaciones en las que intervenían dichas personas. Pero, como comprenderás, había que estar es muy al tanto en el recinto de la Bolsa para que, entre la orden de venta dada al "chillón" (persona empleada del Agente de Cambio y Bolsa que compraba y vendía los títulos en el parquet a viva voz) y el momento de firmar el vendí, comprar las acciones que había que poner a disposición del comprador.

Quienes así operaban eran auténticos profesionales de la Bolsa, vivían de ella. El mes ideal para ellos era agosto, donde la mayoría de la gente estaba de vacaciones. Ellos, sin embargo, no. Ellos mandaban a la familia a la playa y se hospedaban en el Hotel Palace, enfrente de la Bolsa de Madrid. Como lo oyes. Por eso agosto era un mes de variadas y curiosas fluctuaciones, muchas dirigidas por esas personas.

Como sabrás, las entonces denominadas operaciones a plazo fueron reinstauradas en España en el año 1989, mediante las llamadas "opciones y futuros", en las que, en la fecha pactada, cabe igualmente la opción del pago de la diferencia sin entregar los títulos.


3. Cualquiera que sea la tendencia de la Bolsa, bajista, alcista, valle o zigzagueante, el toro siempre es el comprador


4. Las Cámaras de Compensación las idearon los cobradores de los Bancos. Estos salían por la mañana del Banco con letras de cambio domiciliadas en los demás Bancos de la localidad para que éstos las aceptaran o pagaran. A su vez, de estos Bancos cogían las letras que su propio Banco debía aceptar o pagar y volvían a su Banco. Este las aceptaba o pagaba, y otra vez a los demás Bancos. Total, que estaban todo el día dando tumbos por la calle. Se les ocurrió entonces reunirse todos ellos en un portal, entregar a cada uno las letras de su Banco y volverse a reunir más tarde en el mismo sitio con las letras aceptadas. Como puedes comprender, un sistema bastante más eficaz que dio lugar a la implantación de las Cámaras de Compensación oficiales.


5. Siempre, no. Si partimos de la base que se desea acudir a la ampliación sin aportar efectivo, puede suceder que en el período de la suscripción la cotización de los derechos estén mejorados respecto al valor de las acciones viejas, con lo cual, si eso sucede, es más conveniente vender todos los derechos y comprar acciones viejas.


6. Tienen razón ellos. Mira, la fórmula que vosotros habéis aplicado para calcular el valor teórico del derecho de suscripción es la que aparece en la mayoría de los manuales, pero ten en cuenta que esa fórmula no se ajusta al valor real del mismo, sino que ha sido "importada" de Alemania, donde el valor de cotización, al contrario que en España, se calcula "al seco", es decir, sin tener en cuenta los dividendos devengados desde el último reparto de beneficios. Por esa razón, si en el numerador restas esos dividendos, el valor teórico del derecho es exactamente de 1,09 euros.


Espero haberte ayudado.

Miguel Ezcurra