La Gaceta del Opositor

Año XXVIII · Número 2234
Sábado, 19 de mayo de 2012
Home Legislación Autonómica La nueva Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana

La nueva Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana

E-mail Imprimir PDF

generalitatvalencianaHoy, 24 de junio, el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana publica la nueva Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local, lo cual es un motivo de esperanza para los municipalistas valencianos, al poder contar con un marco normativo propio que regula el conjunto de aspectos que interesan y preocupan a los Ayuntamientos de forma sistemática y amplia, dándoles así una herramienta utilísima para poder seguir trabajando para los ciudadanos.

La Ley, con 201 artículos, constituye verdaderamente un hito que abre una puerta a la esperanza, con la regulación, entre otros, del Fondo de Cooperación, que es una reivindicación muy antigua, y con un gran elenco de novedades que los ayuntamientos venían reclamando décadas.

De la nueva Ley cabe resaltar, en relación a la organización municipal, la previsión de un régimen de mínimos mediante la regulación de una serie de órganos como el Consejo Social Municipal, el Consejo Territorial de Participación o el Defensor del Vecino, como órgano complementario que los municipios pueden crear con el fin de acercar la Administración y defender los derechos de los vecinos. Se establece una relación de la competencias propias de los municipios para la gestión de sus intereses y la prestación de servicios públicos.

Se contempla asimismo la Coordinación de la Generalitat con las Diputaciones Provinciales, remitiéndose a una Ley posterior de Les Corts para establecer las fórmulas de coordinación de funciones. Esta Ley establece las competencias que podrán ser objeto de transferencia o delegación a los municipios que la legislación vigente atribuye(entre otras, Sanidad, Educación , Turismo, protección civil, deportes…etc.).

Además, podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra competencia de la Generalitat, cuya gestión se considere más conveniente por los municipios, en virtud del principio de inmediatividad o proximidad al ciudadano. También contempla la posibilidad de establecer medidas de fomento de las agrupaciones municipales y la existencia de regímenes especiales, destacando como principal novedad en esta ámbito la figura del régimen de gestión compartida, que dispensa a los pequeños municipios acogidos al mismo de la prestación de determinados servicios públicos y configura un modelo simplificado de organización y funcionamiento.

Con el fin de cubrir el vacío legal existente hasta la fecha, la ley dedica uno de sus títulos a la regulación pormenorizada de las entidades locales menores, reconociéndoles su categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines para lo que la ley regula cuáles son las competencias de las mismas y aquellas otras que pueden asumir por delegación del municipio del que dependen.

Otro de los aspectos más relevantes y novedosos de la Ley es el fomento de las figuras asociativas municipales, pues se considera que las mismas contribuyen de forma muy efectiva a la mejora en la prestación de los servicios públicos por parte de los entes locales. De ahí, la regulación de las Mancomunidades de Municipios, así como a las Mancomunidades de interés preferente destinadas a la reactivación económica y demográfica de los municipios que así lo precisen.

Finalmente, la ley contempla de nuevo una Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la FVMP, como órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 64.4 del Estatuto de Autonomía.

Texto completo