La ley profundiza en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación.
La ley se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.
Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado «privilegio del dinero nuevo».
Pretende que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, algo que no hace sino perjudicar al concursado y a sus acreedores al minorar el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro, eliminar posibilidades de garantizar su viabilidad y aumentar los costes. Para ello, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio.
La ley se detiene en la regulación de un verdadero concurso abreviado, ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurran determinadas circunstancias que la experiencia de estos años de aplicación de la Ley Concursal ha permitido constatar, tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora.
Mejora también el régimen de la publicidad registral del concurso, que se incrementa notablemente, y del Registro Público Concursal, que a diferencia de la norma hasta ahora vigente y su desarrollo reglamentario, se configura en mayor medida como un instrumento de publicidad de los concursos, y con ello de transparencia de los mismos y de garantía para todos los sujetos que puedan verse afectados.
Mejoran la protección de los trabajadores afectados regulando el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales para evitar conflictos con la jurisdicción social y con la autoridad laboral y para incrementar el peso del impacto del concurso sobre los trabajadores a la hora de su valoración.
Y regula expresamente la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores en el marco del art. 33 del ET.
La Ley regula por una mayor profesionalización de los administradores concursales reforzando los requisitos para ser nombrado administrador por la necesidad de acreditar experiencia en el ámbito concursal y reconoce a la persona jurídica como posible administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, puede favorecer el ejercicio de esta función..



