Se convoca oposición, por turno libre, para obtener el título de Notario, fijando en cien el número de plazas que se convocan.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan diez plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto, con el límite máximo del 10 % de las plazas convocadas.
3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
4. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
Se ha convocado oposición, por turno libre, para obtener el título de Notario, fijando en cien el número de plazas que se convocan.